El Juzgado Federal de Río Gallegos frena la nueva Ley de Glaciares en la Provincia de Santa Cruz
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El Juzgado Federal de Río Gallegos suspendió cautelarmente los efectos de la reforma a la Ley de Glaciares en territorio santacruceño, en respuesta a una acción de amparo promovida por autoridades locales de El Calafate. Un fallo que activa los grandes principios del derecho ambiental frente al avance extractivo.
Tribunal: Juzgado Federal de Río Gallegos | Expediente: 5187/2026 | Fecha: 24 de abril de 2026 | Juez: Claudio Marcelo Vázquez
EL CASO EN SÍNTESIS
El 24 de abril de 2026, el Juez Federal Claudio Marcelo Vázquez dictó una medida cautelar que suspende los efectos de la reforma a la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial en la Provincia de Santa Cruz. La resolución llega en respuesta a un amparo ambiental presentado por actores institucionales de El Calafate, y configura un precedente de alto valor en la discusión sobre los límites constitucionales de la política ambiental del gobierno nacional.
I. ¿QUIÉNES PRESENTARON EL RECURSO Y QUÉ PIDIERON?
La acción fue promovida por una coalición de actores institucionales de El Calafate: el Honorable Concejo Deliberante, la Municipalidad, el Diputado Provincial Carlos Alegría y la Diputada Nacional Ana María Ianni. Esta pluralidad de voces refleja el peso que la cuestión glaciar en una región cuya identidad se define, en gran medida, por la presencia del Parque Nacional Los Glaciares.
El objeto del amparo es la reforma a la Ley N° 26.639, impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional bajo el expediente PE-161/25 en el Senado. Los actores sostienen que, aunque la iniciativa se presenta formalmente como una norma interpretativa de la ley vigente, en sustancia importa una modificación que "reduciría el alcance de las áreas protegidas y habilitaría el desarrollo de actividades actualmente prohibidas en dichas zonas."
Los núcleos del planteo son:
1. La posible regresión ambiental respecto de los estándares de la Ley 26.639.
2. La transferencia de competencias al nivel provincial en materia que correspondería al Congreso nacional.
3. El debilitamiento del Inventario Nacional de Glaciares como instrumento técnico-científico de protección — permitiendo que autoridades provinciales lo revisen con base en criterios de oportunidad o conveniencia, lo que el fallo califica como una potencial desnaturalización del sistema de protección vigente.
II. EL ENCUADRE PROCESAL: AMPARO AMBIENTAL, NO PROCESO COLECTIVO
El Ministerio Público Fiscal calificó la acción como colectiva de amparo ambiental. El juez, sin embargo, se apartó de ese encuadre: la pretensión no reúne los presupuestos de un proceso colectivo de clase en los términos de la doctrina Halabi. Pero el bien que se pretende proteger sí justifica una acción urgente.
En palabras del propio juez:
"La acción se dirige a la protección de un bien colectivo indivisible —el ambiente—, cuya tutela encuentra adecuado encuadre en el amparo ambiental previsto en el art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente N° 25.675, sin necesidad de recurrir a la estructura propia de los procesos colectivos de clase, que si bien son muy útiles en ciertos casos, también pueden atentar contra un avance eficaz y con celeridad."
La decisión de tramitar el caso como amparo ambiental habilita mayor agilidad procesal, lo que en un contexto de urgencia ambiental tiene una lógica difícil de rebatir.
III. POR QUÉ LOS GLACIARES IMPORTAN: EL ARGUMENTO TERRITORIAL Y ESTRATÉGICO
Antes de ingresar al análisis jurídico, el juez sitúa el caso en su contexto material. Argentina posee una de las mayores extensiones glaciares de América del Sur. La Ley 26.639 los reconoce expresamente como reservas estratégicas de recursos hídricos —fuentes de agua para consumo humano, agricultura, biodiversidad y recarga de cuencas.
En la Provincia de Santa Cruz, esta dimensión adquiere carácter singular:
"La zona de influencia de la ciudad de El Calafate se encuentra directamente vinculada al sistema del Parque Nacional Los Glaciares, cuyo equilibrio depende en gran medida de la integridad de los cuerpos glaciares y del ambiente periglacial circundante."
El fallo también integra la dimensión económica: el turismo patagónico se ha consolidado como uno de los principales motores de la región, y su viabilidad a largo plazo depende de la conservación de esos ecosistemas. Frente a esto, el juez contrasta las actividades extractivas —minería, hidrocarburos— como sectores que, aunque económicamente relevantes, presentan características sustancialmente distintas en su relación con el ambiente y pueden generar impactos de difícil reversión en ecosistemas de alta fragilidad.
IV. LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE SOSTIENEN EL FALLO
El juez construye su argumentación sobre cuatro pilares del derecho ambiental:
Principio de progresividad y no regresión
Los niveles de protección ambiental alcanzados no pueden disminuirse sin justificación suficiente. Reconocido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), impone a los poderes públicos avanzar progresivamente en la tutela ambiental, vedando retrocesos en los estándares existentes.
Principio precautorio
Consagrado en el art. 4 de la Ley General del Ambiente 25.675: cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de certeza científica no puede usarse para postergar medidas eficaces de protección.
Principio preventivo
La tutela ambiental efectiva no se limita a la reparación posterior al daño: exige medidas anticipadas cuando están comprometidos ecosistemas sensibles cuya degradación puede ser irreversible.
Federalismo de concertación ambiental
El Estado Nacional fija los presupuestos mínimos de protección (art. 41 CN); las provincias complementan, pero no pueden disminuir ese piso. La Corte Suprema lo reconoció expresamente en "Barrick Exploraciones Argentinas S.A." (Fallos 342:917).
En palabras del juez:
"Si analizamos las leyes de presupuestos mínimos, en armonía con el principio de no regresión en materia ambiental —también reconocido en derechos humanos— y en conjunto con el principio precautorio, pierde vigencia y fortaleza modificar el piso de protección o el techo sobre el que se puede avanzar, que terminan siendo dos caras de una misma moneda."
V. CÓMO EL JUEZ RESOLVIÓ LA CAUTELAR: LOS TRES REQUISITOS
Para dictar la medida cautelar, el juez analizó los tres recaudos clásicos del derecho procesal:
Verosimilitud del derecho
Los planteos de los actores están, prima facie, dotados de suficiente entidad jurídica. La posible afectación al sistema de presupuestos mínimos del art. 41 CN, la potencial regresión de estándares y la eventual alteración del Inventario Nacional de Glaciares son argumentos jurídicamente serios que merecen tutela cautelar mientras se resuelve el caso.
Peligro en la demora
Mientras la reforma esté en vigencia, podría habilitar autorizaciones administrativas para actividades extractivas en zonas glaciares. Y si eso ocurriera antes de la sentencia definitiva, los daños podrían ser irreversibles:
"En materia ambiental, el daño suele caracterizarse por su irreversibilidad o por la extrema dificultad de su recomposición, lo que torna insuficiente la tutela meramente resarcitoria y justifica la adopción de medidas preventivas en etapas tempranas del proceso."
Contracautela
El juez establece una caución juratoria —la más liviana posible— dado que la medida no busca un beneficio patrimonial individual sino la protección de un bien colectivo.
VI. LO QUE EL JUEZ ORDENÓ
1°) Suspensión de los efectos de la reforma a la Ley N° 26.639 en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, hasta sentencia definitiva.
2°) El Estado Nacional debe abstenerse de aplicar, ejecutar o autorizar cualquier acto administrativo fundado en la normativa suspendida que pudiera habilitar actividades susceptibles de afectar glaciares o el ambiente periglacial en Santa Cruz.
3°) Contracautela fijada como caución juratoria de la parte actora.
4°) Se libra oficio al Poder Ejecutivo Nacional para que notifique a toda autoridad administrativa con competencia en la materia y arbitre los medios para su inmediato cumplimiento.
5°) Traslado al Estado Nacional para que produzca en 10 días el informe circunstanciado correspondiente.
¿QUÉ IMPLICA ESTE FALLO?
En lo inmediato, la reforma queda congelada en Santa Cruz durante todo el tiempo que dure el proceso. Ningún organismo del Estado podrá aplicarla para autorizar actividades que afecten glaciares o ambiente periglacial en ese territorio.
El fallo es una señal clara de que la reforma enfrenta resistencia judicial fundada en sólidos argumentos constitucionales. El principio de no regresión, el federalismo ambiental de concertación y el principio precautorio conforman una barrera difícil de superar para cualquier normativa que pretenda reducir el nivel de protección existente.
En lo jurídico, la sentencia contribuye a consolidar una doctrina que el juez Vázquez ha ido construyendo en causas anteriores —el ambiente no puede ser objeto de retrocesos normativos sin justificación suficiente, y los jueces tienen el deber de intervenir anticipadamente cuando esos retrocesos amenazan bienes colectivos de carácter irreversible.
"La protección del ambiente, en tanto derecho fundamental consagrado en el art. 41 de la Constitución Nacional, exige una interpretación amplia y dinámica de las normas aplicables, acorde con la complejidad de los intereses en juego."










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